La declaración de la renta es un trámite fiscal obligatorio para determinados contribuyentes, incluyendo algunos jubilados. Aunque las pensiones no se consideran rendimientos del trabajo en sentido estricto, la Agencia Tributaria establece ciertos límites de ingresos a partir de los cuales es necesario presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El periodo de presentación de la Declaración de la Renta se acerca, así que a continuación, te explicamos en qué casos los pensionistas están obligados a rendir cuentas con Hacienda y cuáles son las principales exenciones.
¿Cuándo se debe hacer la Declaración de la Renta para jubilados en 2025?
Los pensionistas deben presentar la declaración de la renta correspondiente a 2024 durante 2025 en los siguientes casos:
- Ingresos superiores a 22.000 euros con un solo pagador: si la pensión anual de la Seguridad Social o de cualquier otro organismo supera esta cantidad, es obligatorio presentar la declaración.
- Más de un pagador y límite de 15.876 euros: si el jubilado recibe ingresos de más de un pagador, el límite de exención se reduce a 15.876 euros anuales. Sin embargo, con la modificación introducida por el Real Decreto-ley 9/2024, a partir del 1 de enero de 2025 solo estarán obligados a declarar si los ingresos del segundo y restantes pagadores superan los 2.500 euros (antes el umbral era de 1.500 euros).
- Pensión extranjera: si un jubilado percibe una pensión de otro país, también debe declararla en España. No obstante, existen convenios para evitar la doble imposición que pueden reducir la carga fiscal.
Pensiones exentas de IRPF
No todas las pensiones están sujetas a tributación. Según la Ley 35/2006 del IRPF, están exentas las siguientes:
- Pensiones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Pensiones públicas extraordinarias por actos de terrorismo, incluyendo las de viudedad derivadas de estos actos.
- Pensiones de orfandad y las concedidas a nietos y hermanos menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo.
- Pensiones en favor de familiares cuando se conceden por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, o en caso de terrorismo.
- Pensiones para víctimas de la Guerra Civil.
- Prestaciones por nacimiento y cuidado del menor, así como las prestaciones familiares no contributivas.
Retenciones a cuenta de IRPF que se aplican a las pensiones
Las pensiones están sujetas a retenciones a cuenta del IRPF, que funcionan como un adelanto del impuesto que posteriormente se regulariza en la declaración anual. Estas retenciones no son fijas, sino que varían en función del importe de la pensión y la situación personal del jubilado.
En términos generales, los porcentajes de retención aplicados a las pensiones en 2024 fueron los siguientes:
- Hasta 12.000 euros anuales: retención mínima del 1%.
- Entre 12.001 y 18.000 euros: retención mínima del 2,61%.
- Entre 18.001 y 24.000 euros: retención mínima del 8,69%.
- Entre 24.001 y 30.000 euros: retención mínima del 11,83%.
- Más de 30.001 euros anuales: retención mínima del 15,59%.
Estas son las retenciones mínimas que se descuentan de la pensión de jubilación mensualmente, pero el porcentaje exacto puede variar para cada caso, al igual que sucede con el IRPF de los trabajadores, dependiendo de las circunstancias personales y familiares del pensionista.
Como excepción, las pensiones de viudedad y orfandad tienen una retención fija del 7,75%, sin importar el importe percibido ni el régimen de pensiones al que pertenezca el jubilado.
Cambios en la normativa en 2025
El Real Decreto-ley 9/2024 ha introducido una modificación en los umbrales de obligación de presentación de la declaración. A partir de 2025, el límite de ingresos procedentes del segundo y restantes pagadores que obliga a declarar pasa de 1.500 a 2.500 euros. Los pensionistas con más de un pagador que no superen los 22.000 euros anuales estarán exentos si los ingresos adicionales no superan los 2.500 euros.
La obligación de presentar la Declaración de la Renta para jubilados depende de varios factores, como el importe total de sus ingresos, el número de pagadores y el origen de sus pensiones. Con los cambios normativos de 2025, se amplía el umbral de exención para quienes tienen más de un pagador, facilitando la situación fiscal de muchos pensionistas. Es recomendable revisar cada caso particular y, en caso de duda, acudir a un gestor administrativo para recibir asesoramiento especializado.
Además, todas aquellas personas que estén cobrando un subsidio de desempleo deberán presentar la Renta en 2025 independientemente del importe que reciban, otro cambio relevante respecto a la campaña del año pasado.