En España están registrados casi 47.000 vehículos históricos. Aunque pueda parecer una cifra considerable, no lo es si lo comparamos con otros países europeos. En el Reino Unido, la cifra asciende a medio millón, en Alemania alcanza los 600.000, y en Francia ronda los 400.000, según datos de la Federación Española de Vehículos Antiguos (FEVA).
Para internar paliar esta situación, se ha aprobado un nuevo Reglamento de Vehículos Históricos. Tras el previo acuerdo del Consejo de Ministros se ha publicado en el BOE. Este nuevo marco facilita la matriculación de estos vehículos como históricos.
Esta diferencia tan marcada no solo indica que en España la cultura automovilística no está tan desarrollada como en otros países, sino que también pone de manifiesto un grave problema: tener y mantener un vehículo histórico en España es complicado y costoso.
¿Qué es un vehículo histórico?
Un vehículo histórico, según el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos debe cumplir una serie de requisitos específicos para ser considerado como tal. Estas son las principales características que un vehículo debe cumplir:
- Antigüedad mínima de 30 años: el vehículo debe haber sido matriculado por primera vez o fabricado al menos hace tres décadas.
- Cese de producción: el modelo debe haber dejado de producirse.
- Estado original: el vehículo debe conservar su configuración original, aunque se permiten ciertas modificaciones. Estas reformas incluyen modificaciones realizadas antes de la clasificación como histórico si eran comunes durante el periodo de producción o hasta 15 años después del fin de la producción del modelo. Las reformas posteriores a la clasificación solo están permitidas si restauran el vehículo a su versión original. En el caso de las motocicletas, se permite la instalación de un sidecar.
Además de estos requisitos generales, también pueden optar a la clasificación de vehículo histórico aquellos que estén incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, hayan sido declarados de interés cultural, o tengan un valor especial por haber pertenecido a personalidades relevantes o participado en eventos históricos de importancia.
Clasificación en grupos del nuevo Reglamento
El nuevo Reglamento introduce una clasificación en dos grupos para los vehículos históricos:
- Grupo A: incluye vehículos con matrícula española, con 30 años o más desde su fabricación o primera matriculación, con la ITV en vigor y que no hayan sufrido modificaciones sustanciales en elementos como la carrocería, suspensión, etc. Este grupo abarca al 95% de los vehículos históricos en España.
- Grupo B: agrupa al resto de vehículos que no cumplan completamente con los requisitos del Grupo A.
Cambios importantes en el nuevo Reglamento
Una de las novedades más significativas del nuevo Reglamento es la eliminación de la posibilidad de clasificar como históricos a los llamados vehículos de colección. Estos vehículos, aunque valiosos y a menudo únicos, ya no podrán optar a esta clasificación, una medida que busca preservar el carácter histórico y auténtico de los vehículos que realmente cumplen con los criterios establecidos.
¿Cuándo deberá pasar un coche histórico la ITV?
Antes de todo, el nuevo Reglamento especifica la creación de los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos, que serán entidades que evaluarán los vehículos que se quieran clasificar como históricos. Posteriormente, los STVH emitirán los informes técnicos y los certificados en los casos permitidos por el reglamento.
Con respecto a acudir a la Inspección Técnica del Vehículo, el nuevo Reglamento solo precisa que no se tendrá que pasar la ITV periódica a aquellos vehículos históricos con antigüedad superior a los 60 años.
¿Podrán entrar a las ZBE los coches históricos?
El Reglamento insta a los ayuntamientos a que, en el ejercicio de sus competencias para la regulación de los sus usos de las vías urbanas y para la restricción de la circulación a determinados vehículos en dichas vías por motivos medioambientales, establezcan fórmulas en sus ordenanzas municipales que permitan la circulación a aquellos propietarios que hacen un uso esporádico o no habitual de sus vehículos históricos. En definitiva, da a entender que los coches históricos podrán circular por las ZBE al menos en 96 días del año.